Aprobamos la ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas

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En el concejo municipal de esta semana, aprobamos la ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas que establece obligaciones y responsabilidades de propietarios y tenedores de animales de compañía. Dentro de las obligaciones que se establecen están:

  • Proporcionar al animal, o animales, buen trato, un alojamiento o albergue adecuado para su especie, edad y tamaño, en buenas condiciones sanitarias; deberán proporcionarle alimentación y agua fresca, en cantidad y calidad, necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico acorde a un normal desarrollo.
  • Identificar y registrar a su mascota en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
  • Asegurar los cuidados veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas, en los casos que corresponda, control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario.
  • Toda mascota o animal de compañía deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, o lugar destinado a su cuidado, en condiciones de bienestar animal, higiene y seguridad. Deberá contar, además, con un espacio adecuado según especie, raza y tamaño. Asimismo, su dueño o tenedor responsable debe evitar su escape a la vía pública.
  • En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá dar aviso a la plataforma on-line del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía dentro de las primeras 24 hrs.
  • El dueño o responsable de la mascota o animal de compañía cuyas condiciones de tenencia fuesen objeto de observaciones por parte de la autoridad competente deberá adoptar las medidas que se le indiquen (por ejemplo, identificación mediante microchip, esterilización, rutina alimentaria, rutina de paseos, etc.), pudiendo el municipio fiscalizar el cumplimiento de tales instrucciones mediante acciones de seguimiento en terreno y orientación de profesional competente.
  • Los accidentes por mordedura de perro, gato, u otro animal susceptible de contraer el virus de la rabia, deben ser informados a la brevedad a la Autoridad Sanitaria, entidad competente para activar los protocolos del reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
  • Todo propietario o tenedor responsable deberá recolectar con la frecuencia necesaria las heces del animal, disponiendo de ellas debidamente, cuidando de no generar focos de insalubridad ni propagación de malos olores. Encontrándose la mascota en la vía pública, o en un lugar privado de acceso público, sus heces deberán ser recogidas de forma inmediata por la persona bajo cuya supervisión se encuentre el animal.
  • Toda persona que circule, o permanezca, en espacios públicos con una mascota o animal de compañía debe portar bolsas adecuadas para recoger las heces del animal. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de éstas a quien corresponda.
  • Las leyes no facultan al reglamento de copropiedad, ni a la administración de un condominio, para obligar a una persona a deshacerse de sus mascotas, ni a multar a un ocupante, sea propietario o arrendatario, por el hecho de ser tenedor de mascota o animal de compañía.
  • Los perros que cumplan funciones de seguridad en obras de construcción, industrias, bodegas, empresas, parcelas o similares, deberán ser mantenidos en condiciones de bienestar animal por la persona responsable de dichos predios o recintos o por el encargado de la actividad que en ellos se desarrolle (dueño, administrador u ocupante), observando las normas de higiene y seguridad establecidas en la Ley 21.020 y sus reglamentos.
  • Las faenas temporales (construcciones, actividades industriales, extractivistas o de otro tipo) deberán informar al municipio de la presencia de perros comunitarios para efectos de procurar la implementación del método TNR de control poblacional de animales sin dueño, y colaborar con su correcta implementación.
  • La Dirección de Obras Públicas Municipales o aquella unidad que esté coordinando la demolición de un inmueble, deberá informar a la brevedad a los encargados municipales de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía sobre el ingreso de solicitudes de autorización para demolición de inmuebles; ello para efectos de coordinar los apoyos necesarios, de la comunidad y las organizaciones de protección animal, y con la antelación debida, para el rescate y reubicación de los animales sin dueño que pudiere haber en el lugar.
  • El ingreso de perros de asistencia a lugares públicos o privados, se regirá por la Ley N°20.025 y su respectivo Reglamento, que regula el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de las personas con discapacidad.
  • Las mascotas en general podrán circular por los bienes nacionales de uso público siempre y cuando estén debidamente identificadas y bajo permanente supervisión de su tenedor, provistas de arnés y correa, cadena u otro medio de sujeción. La autoridad competente podrá requerir la exhibición de bolsas para recoger las heces del animal a quien corresponda.
  • Los perros calificados como potencialmente peligrosos, por raza o por conducta, deberán circular con bozal adecuado, correa y arnés.
  • Respecto de todas las mascotas, se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándose uso de bozal tipo canastillo.
  • La persona que, dentro de la comuna, proporcione el servicio de paseos de perro, deberá tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contar con la autorización y patente municipal respectiva. Además, deberá inscribirse en la Municipalidad y asistir semestralmente a una charla de tenencia responsable y condiciones adecuadas para el paseo responsable de mascotas. No podrá obtener dicha autorización la persona sujeta a inhabilidad para la tenencia de animales.
  • El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y, en el caso de perros y gatos, a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación visible y permanente.
  • Son calificadas como razas de perros potencialmente peligrosos, las siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.
  • El Juez de Policía Local podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso en caso de que el canino cause daños en la propiedad de un tercero o heridas de consideración a otro ejemplar de su misma especie.
  • La propiedad o tenencia de una mascota o animal de compañía involucra una responsabilidad social y medioambiental. El control reproductivo de la mascota contribuye eficazmente a evitar la sobrecarga del ecosistema, la sobrepoblación y el abandono, siendo la esterilización quirúrgica el método más eficiente para ello, debido a que es un procedimiento que se realiza una vez en la vida del animal.

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